Tesis doctorales
Como parte del Proyecto Académico, se señalan a continuación los requisitos mínimos que se precisaran para la dirección y tutoría de tesis doctorales, así como el perfil de ingreso de los doctorandos. Estos requisitos podrán ser incrementados a propuesta del Comité de Dirección de la eidA3 o del Consejo Rector de la Escuela, debiendo ser aprobada la modificación por los Consejos de Gobierno de las Universidades participantes en la eidA3.
Requisitos para dirección y tutoría de tesis doctorales
Para poder ser director de una tesis doctoral, los profesores participantes o los investigadores de entidades externas deberán cumplir alguno de los siguientes criterios:
Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para la concesión de sexenios en los diferentes campos.
Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de investigación del programa de Investigación de la Unión Europea, Plan Nacional de I+D+i o Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía.
Haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Requisitos de calidad para autorización de la defensa de tesis doctorales
Para que la Comisión Académica del Programa de Doctorado pueda autorizar la defensa de una tesis doctoral, ésta deberá reunir alguno de los siguientes indicios de calidad:
Una producción científica de calidad derivada de la tesis. Se considerará como indicio de calidad de la tesis el que la misma cuente con resultados publicados en, al menos una revista, de difusión internacional con índice de impacto incluida en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en las que por su tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para estos campos científicos. El doctorando deberá ser el primer autor de la publicación, o el segundo si el primero es el director de la tesis.
Internacionalización de la tesis. Para acogerse a este procedimiento, la tesis, además de cumplir con los requisitos exigibles legalmente para que sea presentada y defendida como tesis con Mención Internacional, deberá contar también con contribuciones científicas que no tendrán que ser necesariamente del tipo considerado en el apartado anterior. En todo caso, habrá de ser el primer autor, o, el segundo, si el primero es el director de la tesis en dichas contribuciones.
Requisitos generales para la admisión de estudiantes al programa de doctorado
Para poder ser admitidos en el programa de doctorado, los estudiantes deberán cumplir alguno de estos requisitos:
Licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados en grados de 240 ECTS que hayan cursado un máster universitario con carácter investigador, que deberá incluir, al menos, 16 créditos ECTS metodológicos y de formación en investigación, y haber realizado el trabajo de fin de máster con carácter investigador. Esta formación deberá estar directamente relacionada con la temática del Programa de Doctorado.
Graduados cuyos estudios, conforme a las normas de derecho comunitario, tengan como mínimo 300 ECTS, graduados en ingeniería y en derecho que hayan realizado el correspondiente máster con atribuciones profesionales asociado a sus estudios de grado; deberán haber cursado complementos de formación de estudios de doctorado constituidos por 16 créditos ECTS metodológicos y de formación en investigación y un trabajo de investigación equivalente, al menos, a 16 ECTS.
Titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud: podrán ser admitidos directamente o deberán cursar los complementos de formación de estudios de doctorado que establezca la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
Doctores que hayan obtenido el título de Doctor conforme a anteriores ordenaciones universitarias o licenciados, arquitectos o ingenieros que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Titulados universitarios en posesión de un título universitario de Máster obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros. Podrán ser admitido a los estudios de Doctorado sin necesidad de la homologación del título y previa comprobación por parte de la universidad en la que se matricula de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster universitario, incluida la formación investigadora equivalente a la señalada en los apartados a) y b), y de que dicho título faculta en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará en ningún caso la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de doctorado.
|